Está establecido en el Artículo 42 de la Constitución Política del Perú:
Artículo 42.- Derechos de sindicación y huelga de los Servicios Públicos
Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
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