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12 agosto 2014

La Facultad del Congreso de solicitar información a las Entidades Públicas en el Perú según la Constitución Política

Está establecida en el artículo 96 del Texto Constitucional:
Artículo 96.- Facultad de solicitar información a las Entidades Públicas
Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

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