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10 noviembre 2015

¿Qué hacer si te cierran Google Adsense?



Hola estimado(a) editor(ra), te tengo una noticia genial, pero también una mala, sucede que a muchos administradores de páginas web o blog, de pronto los sorprenden cuando está pendiente un pago importante y les suspenden la cuenta de Google Adsense, te diré primero la mala noticia, las cuentas de Adsense no se recuperan, una vez que Google las cierra ya es imposible crear o abrir otra, puedes si quieres intentarlo, pero tal vez ya no admitan tu blog o página web, pero tranquilo(a), ahora te diré la buena noticia: 

¡Google Adsense no es la única compañía de publicidad de pago en blog y páginas web!

Eso quiere decir, que existen muchas otras formas de ganar e incluso superar los ingresos que tenías antes con Google Adsense, aparte, mientras menos tiempo pierdas en implementar la nueva publicidad en tu página web será tiempo que no perderás en ingresos, ya que sin publicidad no ganarás nada, y con nueva publicidad sí.

Ahora te invito a Infolinks, una compañía tan importante como Google Adsense, donde puedes continuar teniendo ingresos en tu página web o blog, ¿Verdad que es una buena noticia?

Asi que tranquilo estimado(a) editor(ra), te dejo esta imagen, tan solo con dar clic te llevará de inmediato a Infolinks donde podrás crear tu cuenta usando tu Facebook o un correo electrónico, de inmediato será revisada y mañana mismo ya estarás ganando dinero, espero que te haya servido mi consejo, te deseo lo mejor, mucha suerte, y gracias por la visita.
Da clic en la imagen para crear tu cuenta en Infolinks:

http://www.infolinks.com/es/join-us?aid=2497302

COMO RECUPERAR TU CUENTA DE GOOGLE ADSENSE



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01 noviembre 2015

TUO LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 27584

TUO Ley Nº 27584
Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Modificado por el D. Leg. Nº 1067
DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, desde la promulgación y publicación de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se han aprobado dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto e incluso existe jurisprudencia constitucional que modifica sus alcances;

Que, entre las normas mencionadas, se encuentra el Decreto Legislativo Nº 1067, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, que modificó e incorporó varios artículos a la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1067, estableció que el Ministerio de Justicia, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, elabore el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;

Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al Proceso Contencioso Administrativo, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia;
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 inciso 8) de nuestra Constitución Política, en el Decreto Legislativo Nº 1067 y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;





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