Ver más...Artículo 88.- La acumulación objetiva sucesiva se presenta en los siguientes casos:1. Cuando el demandante amplía su demanda agregando una o más pretensiones;2. Cuando el demandado reconviene;3. Cuando de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos; y4. Cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretensión futura.
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01 marzo 2017
Acumulación objetiva sucesiva – Código Procesal Civil
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