Busca tu tema aquí - Google - Lizerindex®

03 marzo 2017

Dirección de la Audiencia de Pruebas – Código Procesal Civil

Artículo  202.- La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad.
La fórmula del juramento o promesa es: "¿ Jura (o promete) decir la verdad ?"
 Ver más...

.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Buscar en este blog

Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos

  Se ha publicado la tesis del Abg. Jonattan Poul León Segura, tesis titulada: " Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave...