Ver más...Artículo 74.- La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.
Busca tu tema aquí - Google - Lizerindex®
01 marzo 2017
Facultades generales Representación Judicial –Código Procesal Civil
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Buscar en este blog
Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos
Se ha publicado la tesis del Abg. Jonattan Poul León Segura, tesis titulada: " Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®