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02 marzo 2017

Intérprete para actuación de medios probatorios – Código Procesal Civil

Artículo  195.- El Juez designará intérprete para actuar los medios probatorios cuando la parte o el testigo no entiendan o no se expresen en castellano. La retribución del intérprete será de cargo de quien lo ofreció, sin perjuicio de lo que se resuelva oportunamente en cuanto a costas.
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