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04 marzo 2017

Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio – Código Procesal Civil

Artículo  163.- En los casos del Artículo 157, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción. 
La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado. 
Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas.
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