Ver más...Artículo 83.- En un proceso pueden haber más de una pretensión, o más de dos personas. La primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación subjetiva.La acumulación objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas, según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente.
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01 marzo 2017
Pluralidad de pretensiones y personas – Código Procesal Civil
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