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01 marzo 2017

Representación de personas jurídicas extranjeras – Código Procesal Civil

Artículo  67.- Las personas jurídicas extranjeras, sus sucursales, agencias o establecimientos, que realicen actividad en el Perú, están sujetas a las mismas exigencias de representación que la ley señala para las personas jurídicas nacionales, salvo convenio internacional o disposición legal en contrario.
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