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01 marzo 2017

Responsabilidad del Ministerio Público en el Proceso Civil – Código Procesal Civil

Artículo  118.- El representante del Ministerio Público es responsable civilmente cuando en el ejercicio de sus funciones actúa con negligencia, dolo o fraude. El proceso se sujeta al trámite que corresponde al de responsabilidad civil de los Jueces.
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