Páginas

17 agosto 2014

La Delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo: 104 del Texto Constitucional:
Artículo 104.- Delegación de facultades al Poder Ejecutivo
El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Ver más...





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®