Ver más...Artículo 184.- El apoderado debe abstenerse si se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o recusación aplicables al Juez. El impedimento o recusación del apoderado se manifestará dentro de tres días de notificado el nombramiento, acompañando los medios probatorios. El Juez resolverá de plano, siendo su decisión inimpugnable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®