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09 marzo 2017

Ámbito de aplicación: impedimento, recusación y abstención – Código Procesal Civil

Artículo  311.- Las causales de impedimento y recusación se aplican a los Jueces de todas las instancias y a los de la Sala de Casación. El Juez a quien le afecte alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella.
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