Causales de excusación y abstención del Ministerio Público en el Proceso Civil – Código Procesal Civil
Artículo 117.- Los representantes del Ministerio Público deben excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso por las causales que afectan a los Jueces. No pueden ser recusados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®