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03 marzo 2017

Citación y concurrencia personal de los convocados – Código Procesal Civil

Artículo 203.- La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. 
Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el Juez autorizará a una parte a actuar mediante representante. 
Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. 
Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.
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