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03 marzo 2017

Contenido de la Declaración de parte – Código Procesal Civil

Artículo  214.- La declaración de parte se refiere a hechos o información del que la presta o de su representado.
La parte debe declarar personalmente.
Excepcionalmente, tratándose de persona natural, el Juez admitirá la declaración del apoderado si considera que no se pierde su finalidad.
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