Ver más...Artículo 177.- La resolución que declara la nulidad ordena la renovación del acto o actos procesales afectados y las medidas efectivas para tal fin, imponiendo el pago de las costas y costos al responsable. A pedido del agraviado, la sentencia puede ordenar el resarcimiento por quien corresponda de los daños causados por la nulidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®