Ver más...Artículo 287.- El Juez ordenará la actuación del medio probatorio, con citación de la persona a la cual se pretende emplazar.A pedido de parte, sustentado en razones de garantía y seguridad, y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el Juez podrá ordenar la actuación del medio probatorio sin citación, por resolución debidamente motivada.
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