Finalidad de los sucedáneos – Código Procesal Civil
Artículo 275.- Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®