Ver más...Artículo 217.- El interrogatorio es realizado por el Juez. Las preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa. Las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o inútiles, serán rechazadas, de oficio o a solicitud de parte, por resolución debidamente motivada e inimpugnable.Las preguntas que se refieran a varios hechos, serán respondidas separadamente.Ningún pliego interrogatorio tendrá más de veinte preguntas por cada pretensión.
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