Ver más...Artículo 239.- Se puede pedir a los funcionarios públicos que informen sobre documentos o hechos. Los informes se presumen auténticos.En los casos previstos por la ley se puede pedir a particulares informes sobre documentos o hechos. Los informes tendrán la calidad de declaración jurada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®