Páginas

03 marzo 2017

Irrevocabilidad de la declaración de parte – Código Procesal Civil

Artículo  216.- La declaración de parte es irrevocable. La rectificación del absolvente será apreciada por el Juez.
 Ver más...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®