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10 marzo 2017

Reconocimiento – Código Procesal Civil

Artículo  246.- El documento privado reconocido tiene para las partes y en relación a tercero, si éste es el otorgante, el valor que el Juez le asigne.
No es necesario el reconocimiento, si no hay tacha.
Si compareciendo la parte se niega a reconocer, el documento será apreciado por el Juez al momento de resolver, atendiendo a la conducta del obligado.
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