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10 marzo 2017

Reconocimiento de documentos no escritos – Código Procesal Civil

Artículo  252.- Los documentos no escritos a que se refiere el Artículo 234, serán reconocidos por sus autores o responsables.
La parte que ofrece el medio probatorio tiene la obligación de poner a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su actuación.
El Juez dejará constancia de los hechos que observe y de los que indiquen los intervinientes.
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CONCORDANCIAS:     D.S. N° 052-2008-PCM, Reglamento, Art. 4


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