Artículo 179.- Se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan.
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®