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04 marzo 2017

Trámite del exhorto – Código Procesal Civil

Artículo  153.- Los exhortos se tramitan y devuelven a través del facsímil oficial. Los documentos originales se mantienen en posesión de cada Juez, formando parte del expediente en un caso y agregándose al archivo del Juez exhortado en el otro. 
Cuando el uso del facsímil no sea posible, los originales son tramitados por correo oficial.
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