Indelegabilidad de la competencia – Código Procesal Civil
Artículo 7.- Ningún Juez Civil puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®