Principio de legalidad e irrenunciabilidad de la competencia – Código Procesal Civil
Artículo 6.- La competencia sólo puede ser establecida por la ley.
La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®