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19 febrero 2017

Principio de legalidad e irrenunciabilidad de la competencia – Código Procesal Civil

 
Artículo  6.- La competencia sólo puede ser establecida por la ley.
La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos.
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