Artículo 55.- Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley.
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®