Proceso no contencioso (Competencia del Juez) – Código Procesal Civil
Artículo 23.- En el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®