Páginas

10 marzo 2017

Actuación (Preguntas del Juez al testigo) – Código Procesal Civil

Artículo  224.- La declaración de los testigos se realizará individual y separadamente. Previa identificación y lectura de los Artículos 371 y 409 del Código Penal, el Juez preguntará al testigo: 
1. Su nombre, edad, ocupación y domicilio;
2. Si es pariente, cónyuge o concubino de alguna de las partes, o tiene amistad o enemistad con éllas, o interés en el resultado del proceso; y
3. Si tiene vínculo laboral o es acreedor o deudor de alguna de las partes.
Si el testigo es propuesto por ambas partes, se le interrogará empezando por las preguntas del demandante.
Ver más...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®