Ver más...Artículo 223.- El que propone la declaración de testigos debe indicar el nombre, domicilio y ocupación de los mismos en el escrito correspondiente. El desconocimiento de la ocupación será expresado por el proponente, quedando a criterio del Juez eximir este requisito.Asimismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto.
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