Artículo 209.- El Juez puede disponer la confrontación entre testigos, entre peritos y entre éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los medios probatorios.
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®