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03 marzo 2017

Dirección de la Audiencia de Pruebas – Código Procesal Civil

Artículo  202.- La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad.
La fórmula del juramento o promesa es: "¿ Jura (o promete) decir la verdad ?"
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