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10 marzo 2017

Dictamen pericial – Código Procesal Civil

Artículo  265.- Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay desacuerdo, emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de los anexos que sean pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas.
El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas. 
Por excepción, cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial.
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