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10 marzo 2017

Perito de parte – Código Procesal Civil

Artículo  264.- Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el Artículo 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida.
Este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el Juez ordene.
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CONCORDANCIAS:     D.S. N° 052-2008-PCM, Reglamento, Art. 4

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