Artículo 299.- Actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del Juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado.
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®