Multa para el litigante malicioso (tacha u oposición) – Código Procesal Civil
Artículo 304.- Al litigante que maliciosamente formule tacha u oposición, se le impondrá una multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de las costas y costos de su tramitación.
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