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20 agosto 2014

Conformación del Sistema Electoral en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 177 del Texto Constitucional
Artículo 177.- Conformación del Sistema Electoral
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.



Finalidad y Funciones del Sistema Electoral en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 176 del Texto Constitucional:
Artículo 176.- Finalidad y funciones del Sistema Electoral
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.




Uso y posesión de armas de guerra en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 175 del Texto Constitucional:
Artículo 175.- Uso y posesión de armas de guerra
Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.





Equivalencia de derechos de oficiales de las fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 174 del Texto Constitucional:
Artículo 174.- Equivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.




Número de efectivos de las fuerzas Armadas y la Policía Nacional en el Perú según la Constitución Política

El número de efectivos de las fuerzas Armadas está establecido en el Artículo 172 del Texto Constitucional:
Artículo 172.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Ascensos
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto.
Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.




Los Ascensos de las fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 172 del Texto Constitucional:
Artículo 172.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Ascensos
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto.
Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.




Competencia del Fuero Privativo Militar en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 173 del texto Constitucional:
Artículo 173.- Competencia del Fuero Privativo Militar
En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar.




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