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13 septiembre 2015

Comentario sobre la Derogación de la ley

 
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

COMENTARIO:
El artículo primero del título preliminar del código civil surge como complemento a la escasa normatividad constitucional de la época, recordemos, que el código civil data de tiempos anteriores a la actual constitución política, por lo tanto era necesario aclarar el fundamento de la abrogación de las leyes.
Otro fundamento destacado es el tema de que la ley es solo derogada por otra ley basado en el principio romano ius posterious derogat priori que significa que toda nueva ley que surge en el ordenamiento jurídico que entra en contradicción con otra que regula exactamente lo mismo la reemplaza dejando a la anterior sin efecto, dicha derogación puede presentarse en dos formas:
Expresa.- cuando en el texto de la ley se manifiesta la ley que será derogada.
Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Finalmente, se hace referencia de que si una ley que derogó a otras anteriores queda derogada de ninguna manera estas cobran vigencia nuevamente.

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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes









Derogación de la ley

 
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

COMENTARIO:
El artículo primero del título preliminar del código civil surge como complemento a la escasa normatividad constitucional de la época, recordemos, que el código civil data de tiempos anteriores a la actual constitución política, por lo tanto era necesario aclarar el fundamento de la abrogación de las leyes.
Otro fundamento destacado es el tema de que la ley es solo derogada por otra ley basado en el principio romano ius posterious derogat priori que significa que toda nueva ley que surge en el ordenamiento jurídico que entra en contradicción con otra que regula exactamente lo mismo la reemplaza dejando a la anterior sin efecto, dicha derogación puede presentarse en dos formas:
Expresa.- cuando en el texto de la ley se manifiesta la ley que será derogada.
Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Finalmente, se hace referencia de que si una ley que derogó a otras anteriores queda derogada de ninguna manera estas cobran vigencia nuevamente.

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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes









Comentario sobre la Abrogación de la ley

 
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

COMENTARIO:
El artículo primero del título preliminar del código civil surge como complemento a la escasa normatividad constitucional de la época, recordemos, que el código civil data de tiempos anteriores a la actual constitución política, por lo tanto era necesario aclarar el fundamento de la abrogación de las leyes.
Otro fundamento destacado es el tema de que la ley es solo derogada por otra ley basado en el principio romano ius posterious derogat priori que significa que toda nueva ley que surge en el ordenamiento jurídico que entra en contradicción con otra que regula exactamente lo mismo la reemplaza dejando a la anterior sin efecto, dicha derogación puede presentarse en dos formas:
Expresa.- cuando en el texto de la ley se manifiesta la ley que será derogada.
Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Finalmente, se hace referencia de que si una ley que derogó a otras anteriores queda derogada de ninguna manera estas cobran vigencia nuevamente.

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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes








Abrogación de la ley

 
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

 
COMENTARIO:
El artículo primero del título preliminar del código civil surge como complemento a la escasa normatividad constitucional de la época, recordemos, que el código civil data de tiempos anteriores a la actual constitución política, por lo tanto era necesario aclarar el fundamento de la abrogación de las leyes.
Otro fundamento destacado es el tema de que la ley es solo derogada por otra ley basado en el principio romano ius posterious derogat priori que significa que toda nueva ley que surge en el ordenamiento jurídico que entra en contradicción con otra que regula exactamente lo mismo la reemplaza dejando a la anterior sin efecto, dicha derogación puede presentarse en dos formas:
Expresa.- cuando en el texto de la ley se manifiesta la ley que será derogada.
Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Finalmente, se hace referencia de que si una ley que derogó a otras anteriores queda derogada de ninguna manera estas cobran vigencia nuevamente.


Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes










Ventura García Calderón

Escritor peruano que destacó en la producción literaria de cuentos, en cuya corriente alcanzó gran renombre y reconocimiento. Sus personajes se caracterizaron por no tener un carácter nacional definido, pero las escenas son representadas en el territorio peruano y mostrando sus lugares geográficos.
Entre sus obras más importantes podemos destacar:
  • Del Romanticismo al Modernismo.- obra en la que se revisa la evolución de nuestra literatura a través de sus procesos históricos.
  • Literatura Peruana.
  • Dolorosa y desnuda realidad.
  • Parnaso Peruano.
  • La Venganza del Cóndor.
  • La Perricholi.
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gc

EVENTO LAU

Ocurrió hace aproximadamente 440 millones de años es una de las grandes extinciones masivas acontecidas en la tierra, se encuentra entre los periodos Ordovícicos y el periodo Silúrico, se cree que fue debido a la glaciación del planeta.
El primer evento de extinción masiva fue debido al descenso de las aguas marinas que provocó que muchas criaturas acuáticas se extinguieran, posteriormente luego de pasar un mínimo de medio millón de años el hielo se derritió permitiendo que otra vez los mares volvieran a crecer.
En esos tiempos las criaturas vivas dependían únicamente del océano y debido a esto desaparecieron la mitad de los corales de la tierra, también un grupo de familias biológicas de más de 90, esto condujo a que solo sobreviviera cerca de 20 % de especies, los principales animales extintos fueron los braquiópodos y los briozonos, también los del grupo de los conodintes, graptolites y finalmente los trilobites.

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snowball_earth


Clasificación de los huesos

Los huesos pueden ser clasificados por su forma en:
a) Huesos largos: son los huesos tubulares y como su nombre lo dice: largos; en los huesos largos podemos destacar a los huesos de las articulaciones tales como el fémur en la pierna que es el hueso más largo del cuerpo, también destacan el cúbito y radio en el brazo.
b) Huesos cortos: también son alargados pero son más pequeños pudiendo llegar a medir solamente unos centímetros. Podemos destacar entre los huesos cortos a los dedos de la mano.

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esqueleto


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