Ver más...Artículo X.- El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.
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18 febrero 2017
Principios de Vinculación y de Formalidad–Título Preliminar del Código Procesal Civil
Ver más...Artículo IX.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.Las formalidades previstas en este Código son imperativas.Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada.
Juez y Derecho–Título Preliminar del Código Procesal Civil
Ver más...Artículo VII.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.
14 septiembre 2015
DELIMITACIÓN DEL ABUSO DEL DERECHO EN EL PERÚ
El Código Civil Peruano de 1984 incluye una delimitación de la noción del abuso del derecho:
Ver más...a) Inicia en una situación jurídicab) Se trasgrede un deber jurídico: tal como la buena fe, las buenas costumbres, la solidaridad, etc.c) Es un acto ilícito sui géneris.d) Se agravian una serie de intereses patrimoniales ajenos que no han sido tutelados por una norma jurídica de manera específica.e) Se ejerce el derecho subjetivo de manera irregularf) No requiere que el daño sea verificado.g) Su trato no corresponde a la responsabilidad civil sino a la teoría general del derecho.
Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
EVOLUCIÓN DEL ABUSO DEL DERECHO EN LATINOAMÉRICA
En Latinoamérica también ha sido tomado en cuenta el abuso del derecho de manera interesante, interesándose en los siguientes requisitos (Regulación Argentina):
Ver más...a) Interés de provocar daño.b) Ausencia de interés lógico y directo en la acción cometida.c) Si entre varias formas de realizar la acción se ha elegido la que provocaría perjuicios a terceros.d) Si se produce un perjuicio anormal o excesivo.e) Si se produce atentando contra las buenas costumbres.f) Si se ha actuado de manera irracional, contrario a la lealtad y a la confianza recíproca.
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
EVOLUCIÓN DEL ABUSO DEL DERECHO EN ESPAÑA
El concepto de ejercicio abusivo del derecho ha evolucionado sobre todo en el Common law y en la jurisprudencia europea, donde existe innumerable casuística relacionada, pero es el caso español donde se presenta una evolución que llama la atención pasando por las siguientes fases:
1) Se produjo como un derecho en el cual al hacerlo efectivo no provoca un daño colateral.
2) Por un caso particular en la extracción de material arenoso de las playas en Barcelona, provocó que en tiempos de crecida se pierdan las defensas naturales del mismo para no afectar a la población, el tribunal supremo emitió una serie de principios:
a) El que usa un derecho de manera legalb) Se produce un daño colateral a un interés no protegido.c) El accionar fue inmoral, antisocial e imprudente al cometer el daño.d) Se incurre en responsabilidad (Art. 1902 CC. Español)
3) La sentencia del T.S. del 22/09/54 se menciona al abuso del derecho como principio general del derecho impuesto por la juridicidad.
4) La sentencia del T.S. del 04/10/61 el abuso del derecho como institución de equidad que permite salvaguardar intereses que han quedado desprotegidos jurídicamente.
5) La reforma de 1973 incorpora al Art. 7º del Título preliminar del Código Civil Español al abuso del derecho.
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
PARTE FISIOLÓGICA DEL ABUSO DEL DERECHO
Está dentro de los límites de la buena fe, cuando el sujeto que provoca agravios no lo hace de manera intencional o dolosa, y que al notar lo que ha provocado se detiene en el acto.
Ejemplo: que ante el reclamo de un vecino que argumenta que por los disparos que se hacen durante todo el día espantan los animales de cacería, entonces te sorprendes y le pides disculpas diciendo que no lo sabías y que ya no volverá a pasar.
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
PARTE PATOLÓGICA DEL ABUSO DEL DERECHO
Podemos ver que el abuso del derecho se presenta como un agravio que pretende abusar por todos los medios y actuando de manera intencional, se presenta al haber un daño o una amenaza del mismo, o cuando procede por la ineficacia en el caso de una pretensión procesal que de inmediato se considera abusiva.
Ejemplo: que a pesar de saber que con los disparos ocasionas que tu vecino no pueda cazar, y a pesar de sus reclamos continúas con el agravio, estarías abusando de tu derecho para provocar un daño.
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
PARTES DEL ABUSO DEL DERECHO
Cuando se habla de Abuso del Derecho nos referimos a un principio general del derecho que en similitud con otras instituciones jurídicas tiene dos momentos lógicos, una parte fisiológica y una parte patológica.
PARTE FISIOLÓGICA está dentro de los límites de la buena fe, cuando el sujeto que provoca agravios no lo hace de manera intencional o dolosa, y que al notar lo que ha provocado se detiene en el acto. Ejemplo: que ante el reclamo de un vecino que argumenta que por los disparos que se hacen durante todo el día espantan los animales de cacería, entonces te sorprendes y le pides disculpas diciendo que no lo sabías y que ya no volverá a pasar.
PARTE PATOLÓGICA podemos ver que el abuso del derecho se presenta como un agravio que pretende abusar por todos los medios y actuando de manera intencional, se presenta al haber un daño o una amenaza del mismo, o cuando procede por la ineficacia en el caso de una pretensión procesal que de inmediato se considera abusiva. Ejemplo: que a pesar de saber que con los disparos ocasionas que tu vecino no pueda cazar, y a pesar de sus reclamos continúas con el agravio, estarías abusando de tu derecho para provocar un daño.
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
Cas. Nº 11599-98. Corte Suprema de Justicia
"El artículo primero del Título Preliminar del Código Civil es de naturaleza procesal".
COMENTARIO
Esta casación expresa este fundamento en sentido de la abrogación de la ley en donde clasifica su contenido como una norma procesal, ya que en todo proceso deberá tenerse en cuenta la vigencia de las normas materia de la controversia.
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
CLASES DE DEROGACIÓN TÁCITA
La jurisprudencia reconoce dos clases de derogación tácita:
Derogación tácita de contradicción.- esta derogación se debe a que ha surgido una nueva ley que contiene normas jurídicas que contradicen total o parcialmente la anterior regulación por lo cual las anteriores quedan derogadas.
Derogación tácita de renovación.- cuando una nueva norma regula el contenido de otra ley aunque en su contenido no vaya contra esta sino que represente un nuevo orden legal derivado de principios diferentes que han sido tomados en cuenta por el legislador, lo cual puede resultar en una aplicación diferente y con consecuencias diversas pudiendo incluso ser opuestas.
Marco legal:
(Cas. Nº 1393-98. Corte Suprema de Justicia).
Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
CLASES DE DEROGACIÓN DE LA LEY
La derogación puede presentarse en dos formas:
Derogación Expresa.- cuando en el contenido de la nueva ley se manifiesta la ley anterior que será derogada.
Derogación Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
13 septiembre 2015
CLASES DE DEROGACIÓN DE LA LEY
La derogación puede presentarse en dos formas:
Derogación Expresa.- cuando en el contenido de la nueva ley se manifiesta la ley anterior que será derogada.
Derogación Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
Cas. Nº 1393-98. Corte Suprema de Justicia
"La derogación tácita puede realizarse de dos modos. El primero tiene lugar cuando una ley posterior contiene normas jurídicas incompatibles en todo o en parte con las contenidas en una ley anterior; esto es, imposible por la contraindicación que allí se seguiría. Se tiene el segundo modo, cuando una nueva ley disciplina toda la materia regulada por una ley precedente, aunque no haya incompatibilidad entre las normas contenidas en ellas, y esto por la razón de que si el legislador ha reordenado toda la materia, es necesario suponer que haya partido de otros principios directivos, los cuales en sus variadas y posibles aplicaciones pueden llevar a consecuencias diversas o aun opuestas a las derivadas de la ley anterior".
COMENTARIO
Esta casación nos habla propiamente de las clases de derogación tácita:
Derogación tácita de contradicción.- esta derogación se debe a que ha surgido una nueva ley que contiene normas jurídicas que contradicen total o parcialmente la anterior regulación por lo cual las anteriores quedan derogadas.
Derogación tácita de renovación.- cuando una nueva norma regula el contenido de otra ley aunque en su contenido no vaya contra esta sino que represente un nuevo orden legal derivado de principios diferentes que han sido tomados en cuenta por el legislador, lo cual puede resultar en una aplicación diferente y con consecuencia diversas pudiendo incluso ser opuestas.
Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
(Cas. Nº 721-95. Corte Suprema de Justicia).
"El actor sustenta la inaplicación del artículo primero del Título Preliminar del Código Civil en que la asamblea en que se tomó el acuerdo de censurarlo en su cargo de Presidente del Consejo de Administración, dicho acuerdo fue derogado en la asamblea del trece de febrero de mil novecientos noventicuatro... No puede admitirse que se haya derogado el acuerdo, por lo que el artículo primero del Título Preliminar del Código Civil resulta inaplicable al caso de autos, más aún cuando está referido a la derogatoria de leyes".
(Cas. Nº 1700-98-Lima. Sala Civil -Transitoria de la Corte Suprema, El Peruano 12/01/99, p. 2459).
"En caso de que una norma regule íntegramente la materia regulada por otra, se produce la derogación tácita de esta última, conforme al segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar del Código Civil, por lo que la dación del D.S. 022-90-MIPRE sustituyó el régimen de depósitos establecidos en el D.S. 033-38-TC por un régimen de aportes obligatorios. Asimismo, al derogarse el D.S. 022-90-MIPRE por el D.S. 042-91-TC, no recobró vigencia el D.S. 033-88-TC, en aplicación del tercer párrafo del artículo I del Título Preliminar del Código Civil"
COMENTARIO:
En esta casación podemos ver que las normas que fueron derogadas por una norma que actualmente ha quedado derogada, no recobran vigencia.
Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
Derogación de la ley
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
COMENTARIO:
El artículo primero del título preliminar del código civil surge como complemento a la escasa normatividad constitucional de la época, recordemos, que el código civil data de tiempos anteriores a la actual constitución política, por lo tanto era necesario aclarar el fundamento de la abrogación de las leyes.
Otro fundamento destacado es el tema de que la ley es solo derogada por otra ley basado en el principio romano ius posterious derogat priori que significa que toda nueva ley que surge en el ordenamiento jurídico que entra en contradicción con otra que regula exactamente lo mismo la reemplaza dejando a la anterior sin efecto, dicha derogación puede presentarse en dos formas:
Expresa.- cuando en el texto de la ley se manifiesta la ley que será derogada.
Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Finalmente, se hace referencia de que si una ley que derogó a otras anteriores queda derogada de ninguna manera estas cobran vigencia nuevamente.
Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
Comentario sobre la Abrogación de la ley
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
COMENTARIO:
El artículo primero del título preliminar del código civil surge como complemento a la escasa normatividad constitucional de la época, recordemos, que el código civil data de tiempos anteriores a la actual constitución política, por lo tanto era necesario aclarar el fundamento de la abrogación de las leyes.
Otro fundamento destacado es el tema de que la ley es solo derogada por otra ley basado en el principio romano ius posterious derogat priori que significa que toda nueva ley que surge en el ordenamiento jurídico que entra en contradicción con otra que regula exactamente lo mismo la reemplaza dejando a la anterior sin efecto, dicha derogación puede presentarse en dos formas:
Expresa.- cuando en el texto de la ley se manifiesta la ley que será derogada.
Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Finalmente, se hace referencia de que si una ley que derogó a otras anteriores queda derogada de ninguna manera estas cobran vigencia nuevamente.
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
Abrogación de la ley
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
COMENTARIO:
El artículo primero del título preliminar del código civil surge como complemento a la escasa normatividad constitucional de la época, recordemos, que el código civil data de tiempos anteriores a la actual constitución política, por lo tanto era necesario aclarar el fundamento de la abrogación de las leyes.
Otro fundamento destacado es el tema de que la ley es solo derogada por otra ley basado en el principio romano ius posterious derogat priori que significa que toda nueva ley que surge en el ordenamiento jurídico que entra en contradicción con otra que regula exactamente lo mismo la reemplaza dejando a la anterior sin efecto, dicha derogación puede presentarse en dos formas:
Expresa.- cuando en el texto de la ley se manifiesta la ley que será derogada.
Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Finalmente, se hace referencia de que si una ley que derogó a otras anteriores queda derogada de ninguna manera estas cobran vigencia nuevamente.
Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes
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