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14 septiembre 2015

Cas. Nº 11599-98. Corte Suprema de Justicia

 
"El artículo primero del Título Preliminar del Código Civil es de naturaleza procesal".
 
COMENTARIO
Esta casación expresa este fundamento en sentido de la abrogación de la ley en donde clasifica su contenido como una norma procesal, ya que en todo proceso deberá tenerse en cuenta la vigencia de las normas materia de la controversia.
 
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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes







CLASES DE DEROGACIÓN TÁCITA

 
La jurisprudencia reconoce dos clases de derogación tácita:
Derogación tácita de contradicción.- esta derogación se debe a que ha surgido una nueva ley que contiene normas jurídicas que contradicen total o parcialmente la anterior regulación por lo cual las anteriores quedan derogadas.
Derogación tácita de renovación.- cuando una nueva norma regula el contenido de otra ley aunque en su contenido no vaya contra esta sino que represente un nuevo orden legal derivado de principios diferentes que han sido tomados en cuenta por el legislador, lo cual puede resultar en una aplicación diferente y con consecuencias diversas pudiendo incluso ser opuestas.
Marco legal:
(Cas. Nº 1393-98. Corte Suprema de Justicia).

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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes







CLASES DE DEROGACIÓN DE LA LEY

 
La derogación puede presentarse en dos formas:
Derogación Expresa.- cuando en el contenido de la nueva ley se manifiesta la ley anterior que será derogada.
Derogación Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.

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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes





13 septiembre 2015

CLASES DE DEROGACIÓN DE LA LEY

La derogación puede presentarse en dos formas:
Derogación Expresa.- cuando en el contenido de la nueva ley se manifiesta la ley anterior que será derogada.
Derogación Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.

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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes




Cas. Nº 1393-98. Corte Suprema de Justicia

"La derogación tácita puede realizarse de dos modos. El primero tiene lugar cuando una ley posterior contiene normas jurídicas incompatibles en todo o en parte con las contenidas en una ley anterior; esto es, imposible por la contraindicación que allí se seguiría. Se tiene el segundo modo, cuando una nueva ley disciplina toda la materia regulada por una ley precedente, aunque no haya incompatibilidad entre las normas contenidas en ellas, y esto por la razón de que si el legislador ha reordenado toda la materia, es necesario suponer que haya partido de otros principios directivos, los cuales en sus variadas y posibles aplicaciones pueden llevar a consecuencias diversas o aun opuestas a las derivadas de la ley anterior".
COMENTARIO
Esta casación nos habla propiamente de las clases de derogación tácita:
Derogación tácita de contradicción.- esta derogación se debe a que ha surgido una nueva ley que contiene normas jurídicas que contradicen total o parcialmente la anterior regulación por lo cual las anteriores quedan derogadas.
Derogación tácita de renovación.- cuando una nueva norma regula el contenido de otra ley aunque en su contenido no vaya contra esta sino que represente un nuevo orden legal derivado de principios diferentes que han sido tomados en cuenta por el legislador, lo cual puede resultar en una aplicación diferente y con consecuencia diversas pudiendo incluso ser opuestas.

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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes






(Cas. Nº 721-95. Corte Suprema de Justicia).

"El actor sustenta la inaplicación del artículo primero del Título Preliminar del Código Civil en que la asamblea en que se tomó el acuerdo de censurarlo en su cargo de Presidente del Consejo de Administración, dicho acuerdo fue derogado en la asamblea del trece de febrero de mil novecientos noventicuatro... No puede admitirse que se haya derogado el acuerdo, por lo que el artículo primero del Título Preliminar del Código Civil resulta inaplicable al caso de autos, más aún cuando está referido a la derogatoria de leyes".

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(Cas. Nº 1700-98-Lima. Sala Civil -Transitoria de la Corte Suprema, El Peruano 12/01/99, p. 2459).

"En caso de que una norma regule íntegramente la materia regulada por otra, se produce la derogación tácita de esta última, conforme al segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar del Código Civil, por lo que la dación del D.S. 022-90-MIPRE sustituyó el régimen de depósitos establecidos en el D.S. 033-38-TC por un régimen de aportes obligatorios. Asimismo, al derogarse el D.S. 022-90-MIPRE por el D.S. 042-91-TC, no recobró vigencia el D.S. 033-88-TC, en aplicación del tercer párrafo del artículo I del Título Preliminar del Código Civil"
COMENTARIO:
En esta casación podemos ver que las normas que fueron derogadas por una norma que actualmente ha quedado derogada, no recobran vigencia.

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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes




Comentario sobre la Derogación de la ley

 
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

COMENTARIO:
El artículo primero del título preliminar del código civil surge como complemento a la escasa normatividad constitucional de la época, recordemos, que el código civil data de tiempos anteriores a la actual constitución política, por lo tanto era necesario aclarar el fundamento de la abrogación de las leyes.
Otro fundamento destacado es el tema de que la ley es solo derogada por otra ley basado en el principio romano ius posterious derogat priori que significa que toda nueva ley que surge en el ordenamiento jurídico que entra en contradicción con otra que regula exactamente lo mismo la reemplaza dejando a la anterior sin efecto, dicha derogación puede presentarse en dos formas:
Expresa.- cuando en el texto de la ley se manifiesta la ley que será derogada.
Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Finalmente, se hace referencia de que si una ley que derogó a otras anteriores queda derogada de ninguna manera estas cobran vigencia nuevamente.

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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes









Derogación de la ley

 
Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

COMENTARIO:
El artículo primero del título preliminar del código civil surge como complemento a la escasa normatividad constitucional de la época, recordemos, que el código civil data de tiempos anteriores a la actual constitución política, por lo tanto era necesario aclarar el fundamento de la abrogación de las leyes.
Otro fundamento destacado es el tema de que la ley es solo derogada por otra ley basado en el principio romano ius posterious derogat priori que significa que toda nueva ley que surge en el ordenamiento jurídico que entra en contradicción con otra que regula exactamente lo mismo la reemplaza dejando a la anterior sin efecto, dicha derogación puede presentarse en dos formas:
Expresa.- cuando en el texto de la ley se manifiesta la ley que será derogada.
Tácita.- cuando el contenido de la nueva ley entra en contradicción o regula lo mismo que otra ley anterior, y a pesar de no estar mencionada en el texto de la nueva ley queda derogada automáticamente.
Finalmente, se hace referencia de que si una ley que derogó a otras anteriores queda derogada de ninguna manera estas cobran vigencia nuevamente.

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Editor y Autor: Jonattan Poul León Segura
Estudiante de Derecho IV ciclo – Universidad Cesar Vallejo
Año: 2015 – Lizerindex – La Enciclopedia de Resúmenes









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