Ver más...Artículo V.- Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.
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18 febrero 2017
Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales–Título Preliminar Código Procesal Civil
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Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos
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