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Artículo 48.- Las funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho Público. Realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley.
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22 febrero 2017
Finalidad de las Funciones del Juez y sus Auxiliares – Código Procesal Civil
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