Ver más...Artículo 44.- A pedido de parte, y siempre que la competencia fuera decidida a favor del Juez de la contienda, éste deberá efectuar, como Juez de primer grado, un reexamen de los presupuestos de la medida cautelar preexistente. El pedido de reexamen es procedente cuando no se ha apelado la medida, o cuando la parte se ha desistido de dicho recurso
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22 febrero 2017
Convalidación de la medida cautelar – Código Procesal Civil
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Criterio de valoración probatoria de la sospecha grave en la prisión preventiva en el delito de lavado de activos
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