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01 noviembre 2015

TUO LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 27584

TUO Ley Nº 27584
Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo
Modificado por el D. Leg. Nº 1067
DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, desde la promulgación y publicación de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se han aprobado dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto e incluso existe jurisprudencia constitucional que modifica sus alcances;

Que, entre las normas mencionadas, se encuentra el Decreto Legislativo Nº 1067, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, que modificó e incorporó varios artículos a la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1067, estableció que el Ministerio de Justicia, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, elabore el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;

Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al Proceso Contencioso Administrativo, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia;
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 inciso 8) de nuestra Constitución Política, en el Decreto Legislativo Nº 1067 y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;





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22 septiembre 2015

Concepto de Administrados para el Derecho Procesal Administrativo

Según el artículo 51 de la ley 27444 llamada Ley del Procedimiento Administrativo General, se les considera administrados a dos tipos de sujetos con respecto a un procedimiento administrativo, dichos sujetos pueden ser quienes iniciaron el proceso y son titulares de los derechos supuestamente agraviados, en otras palabras tiene legitimidad para obrar tanto de manera individual como colectiva en caso de personas jurídicas.
El otro grupo de sujetos que pueden ser parte de un Procedimiento Administrativo General son los que aún sin haber iniciado el procedimiento administrativo tienen una serie de derechos o intereses legítimos que resultarían afectados por la decisión que ha tomado la autoridad.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Capacidad Procesal del Administrado para el Derecho Procesal Administrativo

La capacidad procesal para ejercer un procedimiento administrativo no es diferente a la capacidad civil, es decir, la capacidad de ejercicio con los requisitos expresados en el código civil que son:
Art 42: Plena capacidad de Ejercicio
Cumplidos los 18 años.
Art 43: Incapacidad absoluta
Menores de 16 años
Los privados de discernimiento



Además de esto, debe demostrar una legitimidad o un interés para obrar válidos – capacidad de acción.
Dicha capacidad jurídica debe actuar conforme a ley.
Según el artículo 52 de la ley 27444 llamada Ley del Procedimiento Administrativo General

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