Según el artículo 51 de la ley 27444 llamada Ley del Procedimiento Administrativo General, se les considera administrados a dos tipos de sujetos con respecto a un procedimiento administrativo, dichos sujetos pueden ser quienes iniciaron el proceso y son titulares de los derechos supuestamente agraviados, en otras palabras tiene legitimidad para obrar tanto de manera individual como colectiva en caso de personas jurídicas.
El otro grupo de sujetos que pueden ser parte de un Procedimiento Administrativo General son los que aún sin haber iniciado el procedimiento administrativo tienen una serie de derechos o intereses legítimos que resultarían afectados por la decisión que ha tomado la autoridad.
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