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22 septiembre 2015

Capacidad Procesal del Administrado para el Derecho Procesal Administrativo

La capacidad procesal para ejercer un procedimiento administrativo no es diferente a la capacidad civil, es decir, la capacidad de ejercicio con los requisitos expresados en el código civil que son:
Art 42: Plena capacidad de Ejercicio
Cumplidos los 18 años.
Art 43: Incapacidad absoluta
Menores de 16 años
Los privados de discernimiento



Además de esto, debe demostrar una legitimidad o un interés para obrar válidos – capacidad de acción.
Dicha capacidad jurídica debe actuar conforme a ley.
Según el artículo 52 de la ley 27444 llamada Ley del Procedimiento Administrativo General

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DERECHO ADMINISTRATIVO



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