La capacidad procesal para ejercer un procedimiento administrativo no es diferente a la capacidad civil, es decir, la capacidad de ejercicio con los requisitos expresados en el código civil que son:
Art 42: Plena capacidad de EjercicioCumplidos los 18 años.Art 43: Incapacidad absolutaMenores de 16 añosLos privados de discernimiento
Además de esto, debe demostrar una legitimidad o un interés para obrar válidos – capacidad de acción.
Dicha capacidad jurídica debe actuar conforme a ley.
Según el artículo 52 de la ley 27444 llamada Ley del Procedimiento Administrativo General
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por dejar un Comentario..Lizer® Corp®