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10 marzo 2017

Documento público – Código Procesal Civil

Artículo 235.- Es documento público:
1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones;
2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y
3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición.
La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.
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Gastos – Código Procesal Civil

Artículo  231.- Los gastos que ocasione la comparecencia del testigo son de cargo de la parte que lo propone.
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Efectos de la incomparecencia – Código Procesal Civil

Artículo  232.- El testigo que sin justificación no comparece a la audiencia de pruebas, será sancionado con multa no mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser conducido al Juzgado con auxilio de la fuerza pública, en la fecha que fije el Juez para su declaración, sólo si lo considera necesario.
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Documento – Código Procesal Civil

Artículo  233.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
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Testigos aptos – Código Procesal Civil

Artículo  222.- Toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, si no tuviera excusa o no estuviera prohibida de hacerlo. Los menores de dieciocho años pueden declarar sólo en los casos permitidos por la ley.
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Clases de documentos – Código Procesal Civil

Artículo  234.- Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.
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Aplicación supletoria – Código Procesal Civil

Artículo  230.- Son aplicables a la declaración de testigos, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones relativas a la declaración de parte.
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Documento privado – Código Procesal Civil

Artículo  236.- Es el que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público.
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Normas adicionales al cotejo – Código Procesal Civil

Artículo  258.- El cotejo de documentos se rige, además, por las normas de la prueba pericial, en cuanto sean pertinentes.
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Exhibición de documentos de personas jurídicas y comerciantes – Código Procesal Civil

Artículo  260.- Puede ordenarse la exhibición de los documentos de una persona jurídica o de un comerciante, dando el solicitante la idea más exacta que sea posible de su interés y del contenido. La actuación se limitará a los documentos que tengan relación necesaria con el proceso.
La exhibición se tiene por cumplida si se acompañan copias completas debidamente certificadas de los documentos ordenados.
Si la exhibición está referida a documentos públicos se cumple con ella dando razón de la dependencia en que está el original.
A pedido de parte y en atención al volumen del material ofrecido, el Juez puede ordenar que la exhibición se actúe fuera del local del Juzgado.
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Requisitos para la declaración de testigos – Código Procesal Civil

Artículo  223.- El que propone la declaración de testigos debe indicar el nombre, domicilio y ocupación de los mismos en el escrito correspondiente. El desconocimiento de la ocupación será expresado por el proponente, quedando a criterio del Juez eximir este requisito.
Asimismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto.
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Actuación (Preguntas del Juez al testigo) – Código Procesal Civil

Artículo  224.- La declaración de los testigos se realizará individual y separadamente. Previa identificación y lectura de los Artículos 371 y 409 del Código Penal, el Juez preguntará al testigo: 
1. Su nombre, edad, ocupación y domicilio;
2. Si es pariente, cónyuge o concubino de alguna de las partes, o tiene amistad o enemistad con éllas, o interés en el resultado del proceso; y
3. Si tiene vínculo laboral o es acreedor o deudor de alguna de las partes.
Si el testigo es propuesto por ambas partes, se le interrogará empezando por las preguntas del demandante.
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Límites de la declaración testimonial – Código Procesal Civil

Artículo  225.- El testigo será interrogado sólo sobre los hechos controvertidos especificados por el proponente.
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Número de testigos – Código Procesal Civil

Artículo  226.- Los litigantes pueden ofrecer hasta tres testigos para cada uno de los hechos controvertidos. En ningún caso el número de testigos de cada parte será más de seis.
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Repreguntas y contrapreguntas – Código Procesal Civil

Artículo  227.- La parte que pida la declaración del testigo puede hacerle repreguntas, por sí o por su Abogado. La otra parte puede hacer al testigo contrapreguntas, por sí o por su Abogado.
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Prohibiciones en declaración de testigos– Código Procesal Civil

Artículo  229.- Se prohíbe que declare como testigo: 
1.  El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el Artículo 222;
2.  El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez afecte su idoneidad;
3. El pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria;
4.  El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y,
5. El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.
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Cotejo de documento público – Código Procesal Civil

Artículo  255.- Se puede ofrecer el cotejo de la copia de un documento público con su original.
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Improcedencia de las preguntas – Código Procesal Civil

Artículo  228.- Las preguntas del interrogatorio que sean lesivas al honor y buena reputación del testigo, serán declaradas improcedentes por el Juez. La misma disposición es aplicable a las repreguntas y contrapreguntas.
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Reconocimiento por representantes – Código Procesal Civil

Artículo  250.- Los documentos otorgados, extendidos o suscritos por quienes al tiempo de hacerlo tenían representante legal, serán reconocidos por éstos o por sus actuales representantes.
La misma regla se aplica para el reconocimiento de documentos otorgados por personas jurídicas.
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Reconocimiento de impresos – Código Procesal Civil

Artículo  251.- Las publicaciones en diarios, revistas, libros y demás impresos, cualquiera sea el medio técnico utilizado, serán reconocidos por sus autores o responsables.
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